En la vida real no hay derecho sin revés.
En Sonora la seguridad social es proporcionada por el Isssteson, organismo descentralizado que proporciona servicios médicos y sociales a los trabajadores del Estado y organismos afiliados. El Instituto está regido por la Ley 38 cuyo texto fue reformado en 2005 y entró en vigor en 2006, durante el gobierno de Eduardo Bours Castelo. La relación con los organismos afiliados se da a través de un Contrato de prestación de servicios vigente desde 1990, el cual ha sido modificado en los términos de la ley reformada y que constituye un instrumento que se presenta a los organismos afiliados como de aceptación obligatoria a partir de noviembre de 2016, fecha en que se suspendieron los trámites de pensiones y jubilaciones y se ventiló la posibilidad de suspender los servicios médicos, aunque es en el presente año cuando la propuesta del nuevo convenio se transforma en franca presión, subiendo la exigencia hasta el punto de poner la fecha fatal del 31 de diciembre para su firma o, en caso contrario, las instituciones afiliadas deberán resolver los servicios de seguridad social requeridos por sus empleados de la manera en que les sea posible. Es decir, el Instituto amenaza con suspender unilateralmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el aún vigente contrato de 1990, afectando, entre otros, a ayuntamientos e instituciones educativas estatales de todos los niveles.
La reforma de 2005 a la Ley 38 refleja una intención clara de encarecer los servicios de salud y seguridad social, y aumenta el tiempo de cotización de los trabajadores en cinco años, de poder retirarse los hombres a los 30 años y las mujeres a los 28, ahora lo tendrán que hacer a los 35 y a los 33 años de cotización respectivamente; lo anterior puede considerarse como una forma velada de privatización por el encarecimiento de los servicios y, por ende, un mecanismo de alejamiento del Estado de sus obligaciones laborales y sociales. Lo anterior encaja en la lógica de las reformas estructurales de Peña Nieto y del impulso privatizador que padece México desde la instauración del modelo neoliberal. En este sentido podemos encadenar las reformas a la seguridad social nacionales del IMSS, el ISSSTE y, en nuestro caso, el ISSSTESON, a las reformas laboral, energética y educativa.
Como un ejemplo claro de la voracidad de la reforma boursista a la Ley 38, baste el ejemplo del Artículo 60 BIS B, que dice: “Quienes disfruten una pensión o jubilación del Instituto, aportarán mensualmente al Fondo de Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual”, en abierta contradicción con lo señalado en el Artículo 66: “Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta Ley establece. Devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley”, cuestión que fue resuelta al inicio del actual gobierno al ser derogado el Artículo 60 BIS B, dejando intacto el resto del articulado y, por tanto, la intención recaudatoria de pasar del 10 al 17.5 por ciento la cuota de los trabajadores y de 14 a 29.5 por ciento aportación de la administración del organismo afiliado, según se establece en los artículos 16 y 21 de la Ley.
De acuerdo con información oficial, la Universidad de Sonora ha venido posponiendo la firma de un nuevo convenio por carecer de los recursos presupuestales necesarios para hacerlo, ya que la regularización supondría un monto de alrededor de mil millones de pesos adicionales al presupuesto universitario, según se comunicó al Secretario General del STAUS por parte de la Secretaría General Administrativa en oficio de fecha 27 de febrero de 2017: “La posición de la Universidad respecto al ingreso a las nuevas condiciones establecidas en la reforma a la Ley 38, es que tanto para la Institución como para los trabajadores, representa el requerimiento de aportar una cantidad de recursos de los cuales no se dispone y que solo firmaría un nuevo convenio, con las nuevas condiciones, una vez que tuviera asegurada la aportación adicional de subsidios ordinarios regularizables, estatal y federal, por el monto requerido para tal fin”.
Sin embargo, recientemente la Universidad ha flexibilizado su posición y propuesto un esquema donde se incorpore la prima de antigüedad en la base de cotización, así como un incremento a la cuota de cada trabajador, ambos de manera gradual.
Cabe aclarar que la propuesta de incorporar la prima de antigüedad a la base de cotización, a fin de lograr la pensión jubilatoria del 100 por ciento, fue planteada desde 2015 por la administración universitaria, obteniendo por parte del director del Isssteson la siguiente respuesta en oficio de fecha 5 de marzo del 2015: “… ningún sistema de pensiones puede soportar financieramente que la aplicación de un incremento en la base de cotización pueda derivarse en el incremento en la pensión jubilatoria del personal que ya tiene muchos años cotizando sobre una base menor”, y sigue “respecto al caso particular de la Universidad de Sonora, le recuerdo que la relación entre ambas instituciones se rigen por el Contrato de Prestaciones firmado entre ambas partes en el año de 1990, y en el cual se establece que como salario básico integrado del trabajador se entiende la suma del sueldo y el complemento. En virtud de ello no procede la aceptación de la inclusión de elementos adicionales al salario base de cotización”, aunque advierte que “por acuerdo de las partes sí es posible modificar los términos del convenio, incluso lo referido a la definición del salario base de cotización”, aclarando que “el nuevo convenio tendría que estar en concordancia con las reformas de la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005 en el que se establecen nuevos porcentajes de las cuotas de aportación del patrón y de los trabajadores”.
El oficio concluye con la siguiente consideración: “… para poder considerar la posibilidad de incluir a la generación actual, la Universidad y los trabajadores deberán pagarle al ISSSTESON las cuotas y aportaciones adicionales que resultarían de aplicar los nuevos porcentajes en cada uno de los conceptos establecidos en ley desde el año 2006, monto que a diciembre de 2012 el Despacho Actuarial de Evaluaciones del Norte S.C. calculó en $963,569,525.69”.
Como es fácil apreciar, para el ISSSTESON, el derecho a una pensión digna deja de ser un logro laboral y social para pasar a un problema actuarial, de flujos. Según información reciente, la autoridad universitaria se inclina a no sólo incorporar la prima de antigüedad a la base de cotización, sino que también a aplicar los incrementos graduales que harían posible que el ISSSTESON obtenga los recursos que exige “en concordancia con las reformas de la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005”, aún sin tener previamente
“asegurada la aportación adicional de subsidios ordinarios regularizables, estatal y federal, por el monto requerido para tal fin”.
El problema se agrava porque, pese a tener un Contrato de Prestación de Servicios vigente, la Junta Directiva de ISSSTESON en su sesión ordinaria número 664 de fecha 31 de octubre, determinó para los organismos que no suscribieron el convenio que “se seguirán prestando servicios médicos al personal de ayuntamientos y organismos incorporados por un período improrrogable de 60 días contados a partir del 1 de noviembre de 2017”, quedando bajo su más estricta responsabilidad “realizar las acciones correspondientes para otorgar a sus trabajadores las mismas bajo el esquema de seguridad social que se considere conveniente”. ¿Ahí se la echan?
Lo anteriormente expuesto da idea de la gravedad del problema que enfrenta la Universidad de Sonora y otras instituciones en situación similar, cuestión que por fuerza se relaciona con la política privatizadora nacional y sus impactos en la seguridad social, además de una profunda corrupción que hace de los fondos pensionarios objeto del saqueo por parte de los propios gobernantes, como es bien sabido en Sonora y otras entidades.
Aquí vale la pena subrayar el inminente drama social y político que deriva de una ausencia real de interés por resolver los problemas atinentes al bienestar de los trabajadores, una falta impresionante de capacidad de gestión de recursos por parte de las instancias implicadas y una tremenda apatía por parte de los directamente afectados. Sucede que no bastan las acciones legales por la vía de las demandas o los amparos, porque el fondo del problema es eminentemente político, y obedece a una lógica anclada en el pragmatismo del neoliberalismo periférico. Tenemos que insistir en que sin una fuerte y permanente respuesta social en defensa de los derechos adquiridos difícilmente los recursos legales van a llegar a puerto seguro.
La exigencia obvia del momento es que el ISSSTESON cumpla con el contrato vigente, y que se emprendan las acciones tendientes a una regularización pensionaria sin afectar el sueldo de los trabajadores, sujeto a continuas presiones por el alza de los costos de bienes y servicios que afectan la subsistencia familiar, en una cuesta difícilmente remontable debido a la precariedad del ingreso. En este contexto, es claro que la organización de los trabajadores es urgente e imperativa para la defensa de sus derechos.
La sociedad sonorense no puede permanecer ajena a esta situación que afecta a miles de trabajadores. La unidad gremial y la solidaridad social son imprescindibles, porque la seguridad social no es una opción sino un derecho fundamental que afecta directamente la calidad de vida de las familias.