El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).

Actualmente la relación entre el Isssteson (Instituto) y la Universidad de Sonora (Unison) en materia de prestación de servicios de seguridad social se rige por un “Contrato de Prestaciones”, suscrito en 1990. En él se establecen las obligaciones tanto del Instituto como de la Unison para que sus trabajadores puedan acceder a los beneficios de la seguridad social en su calidad de empleados de un organismo afiliado. En este tenor, los integrantes de los sindicatos Staus y Steus, así como los empleados de confianza universitarios adquieren el derecho a la protección del Instituto, sin más limitaciones que las establecidas en el citado contrato.

Si bien es cierto que la Ley del Isssteson (Ley 38) fue reformada en 2005, estableciendo nuevas disposiciones, también es cierto que el contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual tanto el Instituto como la Unison aplican la ley en la esfera de sus respectivas competencias. El contrato es, en este sentido, la forma en que se materializa la ley por el tiempo convenido por las partes que, en este caso, es por tiempo indefinido. El contrato es, en consecuencia, un acto jurídico fuente generadora de obligaciones, tanto para el Isssteson como para la Unison.

Considerando que el Instituto ha sido omiso en el cumplimiento del término legal para atender las solicitudes de pensión y jubilación de los universitarios, así como por el deterioro de las condiciones de prestación de la atención médica y el abasto de medicamentos y materiales de curación requeridos en sus servicios de salud, se puede afirmar que viola la ley y el contrato que la materializa. A lo anterior debe agregarse el achicamiento material de sus servicios mediante el proceso de las subrogaciones, con lo que se desentiende de prestar servicios básicos para una buena atención médica, a la par que prescinde de empleados cuya experiencia y compromiso se desperdician y deben buscar otras fuentes de empleo. Las subrogaciones implican ceder espacios públicos a la empresa privada, con lo que el Estado se achica y sus responsabilidades disminuyen. Esto, en cualquier sentido significa un proceso de privatización que avanza sigilosa pero inocultablemente.

Si centramos la atención en el desorden, discrecionalidad y saqueo al fondo pensionario por al menos cuatro mil millones de pesos, podemos señalar que existe una grave irresponsabilidad en su administración y un evidente cuadro delictivo que debe perseguirse por ley. Tenemos una institución deteriorada por la corrupción y la irresponsabilidad, pero también por la complicidad o, por lo menos, la negligencia y falta de interés para encontrar soluciones a los evidentes problemas de dirección y control interno que tiene, y que ahora se da el lujo de querer obligar a los organismos afiliados (que aquí ejemplificamos con la Unison), mediante el tortuguismo en el trámite de las pensiones y jubilaciones, generando un problema que crece cada día, ya que se acumulan más y más solicitudes que, a pesar de haber cumplido los requisitos de ley, duermen el sueño de los justos en algún archivero cubierto de telarañas.

Como queda dicho, la presión que ejercen sus medidas dilatorias tiene el propósito de obligar a los organismos afiliados, como la Unison, a la eventual firma de un convenio “de prestaciones de seguridad social” que modificaría el contrato existente, planteando mayores montos en las cuotas para éstos y sus trabajadores, lo que significa claramente que se pretende hacer pagar a los trabajadores el saqueo de los fondos pensionarios.

De la lectura del contrato vigente se desprende que el Instituto se obliga a otorgar las prestaciones como “seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, servicio de reeducación y readaptación de invalidez, actividades que eleven el nivel cultural del servidor público y familia, préstamos a corto plazo, préstamos prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero, jubilaciones, pensión por vejez, pensión por invalidez, pensión por muerte, indemnización global, fondo colectivo de retiro y pensión mínima”, por lo que son absolutamente exigibles por parte de los trabajadores afiliados, y que la responsabilidad de aportar las cuotas y la compensación de las diferencias en los montos a entregar mensualmente al Instituto, son enteramente responsabilidad de la Unison como parte patronal, y de ninguna manera imputables al trabajador, toda vez que la administración universitaria es quien elabora la nómina, hace los descuentos y retiene los impuestos y cuotas correspondientes, y tiene la obligación de gestionar los recursos necesarios tanto para el cumplimiento de sus responsabilidades laborales como de los fines y objetivos institucionales.

La Unison tiene, asimismo, la obligación de realizar las gestiones para garantizar a sus trabajadores el acceso a las prestaciones sociales que brinda el Instituto, según lo establece la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo firmado con el STAUS, cuyo párrafo primero señala que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones serán extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”.

Entonces, con base en el Contrato de prestaciones Unison-Isssteson y el propio Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores tienen todo el derecho de exigir la solución pronta y expedita de sus trámites de pensión y jubilación, así como recibir una pensión con el 100 por ciento de los derechos adquiridos; es decir, del 100 por ciento de su salario integrado.

En conclusión, el Instituto y la Unison están obligados a cumplir con proporcionar a los trabajadores afiliados, en la esfera de su competencia, el acceso oportuno y efectivo a las prestaciones señaladas en el contrato con Isssteson, so pena de estar violando las condiciones de este acto jurídico y las del propio Contrato Colectivo de Trabajo, de donde se desprende que no existe obligación alguna de aceptar un nuevo convenio ni se reconoce derecho alguno por parte del Instituto de condicionar la prestación de servicios a la firma de dicho documento. Basta con que cada cual cumpla con la parte que le corresponde.

http://jdarredondo.blogspot.com