El STAUS, presenta a sus agremiados y a la comunidad universitaria la Nueva Ley de la Universidad de Sonora, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

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06 03 2023 Boletin Oficial Nueva Ley UNISON H1

 

                         La gran victoria, para la comunidad universitaria, que significó la abrogación de la antidemocrática Ley 4 y la aprobación de la nueva Ley número 169, debe ahora profundizarse con la implementación de esta última.

¿Qué se ganó?

Desaparece la Junta Universitaria, y con ello se recupera la autonomía perdida por más de 31 años, ya no tendremos un máximo órgano de gobierno con personas externas.

Desaparecerán el Colegio Académico, los Consejos Académicos y los Consejos Divisionales, esto cuando se instalen los nuevos órganos colegiados. Además, desaparecen los Vicerrectores, y los Directores de División, es decir todo el entramado de órganos colegiados y personales al servicio de la rectoría y que impusieron un modelo de gobernanza vertical y autoritario.

Ganó la democracia

Se integrarán nuevos órganos colegiados: Colegio Universitario, Colegio de Facultades Interdisciplinarias* y Colegios Departamentales, para lo cual se elegirán por medio del voto libre, secreto, personal y directo a representantes de los sectores académico, estudiantil y de trabajadores.

Perdió la antidemocracia

La rectoría y la burocracia universitaria son las grandes perdedoras de este proceso, ya que le apostaron a un cambio cosmético de ley orgánica, que no modificara sustancialmente la gobernanza vertical y autoritaria. Ahora, los operadores de rectoría, encabezados por el secretario de rectoría, Benjamín Burgos, están buscando generar candidaturas afines para ganar los órganos colegiados y volver a controlarlos como en la Ley 4.

Democratizar y Transformar a la Universidad de Sonora

Es responsabilidad de la comunidad universitaria promover candidaturas de representantes de cada sector, comprometidos/as con la democratización y transformación de la Universidad de Sonora, bajo una agenda incluyente, que garantice la gratuidad y el derecho a la educación de los jóvenes, el respeto a los derechos de todas y todos los universitarios y la vinculación de la Universidad con la problemática social y productiva regional.

 

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13 03 2023 Mariposa Nueva Ley

 

 

ENTRA EN VIGOR LEY NÚMERO 169 ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

En marcha cambio democrático en la UNISON

El proceso de sustitución de las estructuras de Gobierno quedará concluido este mismo año

Hermosillo, Sonora. A 7 de marzo de 2023.- El Colegio Universitario, máximo órgano de Gobierno, quedará formalmente constituido en 40 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 169 Orgánica de la Universidad de Sonora.

El proceso democratizador inicia con la publicación de la convocatoria para elegir a representantes de académicos, alumnos y personal manual y administrativo ante el Colegio Universitario, los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y Colegios Departamentales.

Dicha convocatoria deberá ser lanzada a más tardar en 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley aprobada por el Congreso del Estado el 23 de febrero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 6 de marzo.

El siguiente paso en la agenda democrática de nuestra Alma Máter, será la instalación de los Colegios Departamentales, quienes sustituirán a las Divisiones y a los Consejos Divisionales. Los Colegios departamentales deberán quedar formalmente instalados en 25 días hábiles.

Inmediatamente después, en 30 días hábiles, deberán instalarse los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias; estos órganos, que serán seis en total, sustituyen a los Consejos Académicos de las Unidades Regionales.

Respecto a la adecuación de la normativa interna para la Universidad, la nueva Ley considera 100 días hábiles para la expedición del nuevo Estatuto General, y 150 días hábiles para las reformas necesarias a los reglamentos vigentes. 

La rectora y los jefes de departamento permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron nombrado(a)s o designado(a)s conforme a la Ley 4.

MARCAN RUTA ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Se deroga Ley 4; entra en vigor Ley número 169 orgánica de la Universidad de Sonora

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Se abroga la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, Publicada en el B.O. No. 4, Edición Especial de fecha 26 de noviembre de 1991, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley.

El Estatuto General y reglamentos continúan vigentes hasta que el Colegio Universitario expida nueva normatividad  

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estatuto General y demás disposiciones reglamentarias vigentes se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta que el Colegio Universitario expida la normatividad correspondiente.

En 10 días hábiles a más tardar se lanza convocatoria para elegir a representantes de académicos, alumnos y personal manual y administrativo ante órganos colegiados

ARTÍCULO TERCERO.- Para facilitar la transición, por única ocasión, la persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Sonora integrará una Comisión Electoral que coadyuve en la operación del proceso. Esta comisión deberá estar integrada por: I.- Cuatro estudiantes de alto desempeño académico, cuyo promedio sea superior a la media universitaria; y II.- Cuatro académicos de reconocido prestigio. La Comisión Electoral emitirá una convocatoria en los términos establecidos en la presente Ley, para elegir a los representantes del personal académico, alumnado y personal manual y administrativo ante el Colegio Universitario, los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y Colegios Departamentales. La persona titular de Rectoría deberá otorgar todos los recursos materiales, humanos y en su caso financieros necesarios para la organización del proceso en mención. La convocatoria deberá ser publicada en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Una vez instalados formalmente los órganos colegiados conforme a la presente Ley, la Comisión Electoral dejará de fungir como tal.

En 25 días hábiles quedarán formalmente instalados los nuevos Colegios Departamentales

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas titulares de las Jefaturas de Departamento en funciones presidirán los Colegios Departamentales, que deberán quedar instalados formalmente veinticinco días hábiles después de la entrada en vigor de la presente Ley. Las Divisiones y los Consejos Divisionales se extinguirán tras la instalación formal de los Colegios Departamentales.

En 30 días hábiles quedarán instalados los seis nuevos Colegios de las Facultades Interdisciplinarias

ARTÍCULO QUINTO.- La persona titular de Rectoría, por esta única ocasión, inmediatamente después de la instalación formal de los Colegios Departamentales, realizará los procedimientos necesarios para la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias, que deberán concluir a más tardar treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Los Consejos Académicos de las Unidades Regionales se extinguirán tras la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias. Los secretarios técnicos de las Divisiones de la Unidad Regional Centro, una vez extinguidos los Consejos Divisionales, serán los responsables de facilitar la instalación de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias. La persona titular de Rectoría designará a los Responsables Administrativos para facilitar la implementación de la nueva estructura académico administrativa en los Campus de Caborca, Cajeme, Navojoa, Nogales y Santa Ana. La persona titular de la Rectoría deberá implementar las medidas administrativas, presupuestales y demás aplicables para facilitar la operación funcional de las Facultades Interdisciplinarias. Asimismo, los recursos derivados de la extinción de las Divisiones y Vicerrectorías deberán repartirse proporcionalmente entre las Facultades Interdisciplinarias y sus Departamentos, atendiendo sus requerimientos y necesidades. Durante el periodo electoral, de donde surgirán los integrantes de los órganos colegiados, las Divisiones no ejercerán recursos presupuestales.

En 40 días hábiles quedará formalmente constituido el Colegio Universitario, nuevo máximo órgano de Gobierno de la Universidad de Sonora

ARTÍCULO SEXTO.- El Colegio Universitario, después de la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y de los Colegios Departamentales, deberá constituirse como máximo órgano de gobierno, en los términos establecidos en la presente Ley, a más tardar cuarenta días hábiles después de su entrada en vigor. El Colegio Académico se extinguirá tras la instalación formal del Colegio Universitario. El Colegio Universitario, una vez instalado, procederá a designar a los integrantes del Colegiado Permanente de Asuntos Electorales, cuya primera responsabilidad será emitir la convocatoria para elegir a las personas titulares de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias, que deberán nombrarse en un plazo no mayor a 55 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

En 100 días hábiles el Colegio Universitario expedirá el nuevo Estatuto General y en 150 las reformas necesarias a los reglamentos vigentes 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio Universitario expedirá el Estatuto General dentro de los cien días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, y su aprobación deberá contar con el voto de dos terceras partes del total de sus integrantes. Inmediatamente después de su aprobación, iniciará con las reformas necesarias a los reglamentos vigentes, los cuales deberán quedar concluidos en un plazo máximo de ciento cincuenta días hábiles.

La rectora y los jefes de departamento permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron nombrado(a)s o designado(a)s conforme a la Ley 4

ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas titulares de Rectoría y de las Jefaturas de Departamento en funciones permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron nombradas o designadas conforme a la Ley Número 4. En tanto no sean elegidos por los mecanismos establecidos en la presente Ley, los actuales titulares de las Jefaturas de Departamento participarán con voz, pero no con voto en las comisiones designadas para la elaboración de la propuesta del Estatuto General de la Universidad y su aprobación posterior en el pleno del Colegio Universitario. De igual manera, los titulares de las Jefaturas de Departamento podrán participar con voz, pero no con voto en los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias. Durante el proceso de transición establecido en la presente Ley, la persona titular de Rectoría deberá realizar los procedimientos, acciones y gestiones que faciliten el desarrollo de todos y cada uno de los procesos electorales, administrativos, presupuestales, organizacionales y otros, a solicitud expresa de los órganos de gobierno de la Universidad de Sonora y/o por las atribuciones que le confiere la presente Ley.

Los integrantes del Consejo de Vinculación Social continuarán en funciones hasta la instalación formal de los Consejos Regionales; los del Consejo Jurídico hasta concluir el periodo para el cual fueron nombrados

ARTÍCULO NOVENO.- Quienes integran el Consejo de Vinculación Social a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán en funciones hasta la instalación formal de los Consejos Regionales de Vinculación Social en cada uno de los Campus. En tanto, quienes integran el Consejo Jurídico a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán en funciones hasta que concluyan el periodo por el cual fueron nombrados.

La Auditoría Interna (AI) cambia su denominación a Órgano Interno de Control (OIC)

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Auditoría Interna cambia su denominación a Órgano Interno de Control. La persona titular de la Auditoría Interna pasará a ser Titular del Órgano Interno de Control hasta la terminación del periodo para la cual fue nombrada.

Los procedimientos iniciados por las autoridades con anterioridad a la presente Ley serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables a su inicio

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los procedimientos iniciados por las autoridades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables a su inicio.

FUENTE: LEY NÚMERO 169 ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA.

 

Clic para consultar o descargar en PDF el cuadro de cambios estructurales derivados de la Ley 169 Orgánica de la Universidad de Sonora

13 03 2023 Cambios Ley UNISON H1

13 03 2023 Cambios Ley UNISON H2

13 03 2023 Cambios Ley UNISON H3

Clic para descargar la Presentación Informativa de la Nueva Ley 169 en PDF

13 03 2023 Presenta Nueva Ley UNISON H1

 

AVANCES EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA

La nueva ley orgánica de la Universidad de Sonora, aprobada por el Congreso del Estado de Sonora el 23 de febrero, sustituye a la Ley orgánica 4.

Es claro que la nueva ley representa un avance, en varios temas como democratización y desburocratización, respecto de la Ley 4, aunque hay que reconocer que en algunos temas se quedó corta en cuanto a las posibilidades de avance, como es el caso de la gratuidad.

Principales avances

  • Eliminación de la Junta Universitaria, con ello se recupera la autonomía perdida al desaparecer un órgano con mayoría de personas externas a la Universidad, y que tomaba decisiones importantes como el nombramiento de rector/a
  • Creación de un máximo órgano de gobierno, Colegio Universitario, en el cual se tendrá un representante del alumnado y un representante del personal académico de cada departamento de la Universidad. Será un órgano elegido democráticamente y plural.
  • Elección de autoridades por medio de votaciones vinculantes (Rector/a, Coordinadores de Facultades y Jefes de Departamento), las comunidades académicas y estudiantiles podrán votar de manera libre, secreta, directa y ponderada en consultas vinculantes para la elección de ternas de donde se elegirán las autoridades en los órganos colegiados. Con ello se da un paso importante en la democratización de la Institución.
  • Creación de Colegios Departamentales, con representación paritaria del alumnado y del personal académico, que abordarán la problemática departamental, el ingreso y programación del personal académico, entre otros temas. Se regresan decisiones a los departamentos que eran tomadas por el Director de División o el Consejo Divisional, llevando la democracia a la unidad académica básica.
  • Eliminación de Vicerrectorías, Consejos Académicos, Directores de División y Consejos Divisionales, lo cual es un paso importante en la simplificación de la estructura orgánica y en la desburocratización, ya que el personal que labora en esas instancias tendrá que regresar a sus actividades académicas, y el personal administrativo reubicado en otras áreas.
  • Creación de Facultades Interdisciplinarias, enfocadas principalmente al impulso del trabajo interdisciplinario, con menos injerencia en las decisiones de los departamentos, sin embargo, hay que impedir que se vuelvan instancias de control de la administración como lo hicieron las Divisiones.
  • Limitar el sueldo de los altos funcionarios, al establecer la obligación de que ningún funcionario de la Universidad reciba ingresos superiores al Presidente de México.

Temas donde el avance fue menor

  • Gratuidad, eliminación gradual del cobro de cuotas de acuerdo a la implementación del “Fondo Federal Especial” para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, iniciará con aquellos estudiantes de escasos recursos que demuestren su condición socioeconómica precaria.
  • Inclusión, establecer acciones afirmativas que permitan el acceso, la permanencia y el egreso oportuno del alumnado proveniente de los pueblos y comunidades indígenas y de personas con discapacidad, así como de otros grupos marginados y vulnerables
  • Equidad de género, la autoridad buscará aplicar el principio de paridad de género en la designación de personal administrativo, y promoverá este principio en la comunidad universitaria respecto a la composición de sus órganos colegiados.

Clic para leer o descargar la ruta crítca para la instalación de Colegiados y adecuación a Normatividad en PDF

13 03 2023 Ruta

 

Clic para consultar la Convocatoria Personal Académico para elección de representantes para la integración de los Colegios Departamentales en PDF

18 03 2023 Convocatoria Académicos

Clic para consultar la Convocatoria Personal Académico para elección de representantes para la integración de Colegios de las Facultades Interdisciplinarias en PDF

18 03 2023 Convocatoria Académicos 2

Clic para consultar la Convocatoria Personal Académico para elección de representantes para la integración del Colegio Universitario en PDF

18 03 2023 Convocatoria Académicos 1