Ante los fuertes y persistentes cuestionamientos de la comunidad universitaria, por los altos ingresos de la alta burocracia universitaria, la Secretaría General Administrativa emitió un comunicado que pretendió justificar lo que sucede en la Universidad, tomando como base el Ajuste del Apartado Único del Anexo de Ejecución 2026 (en adelante Anexo 2026) aprobado por el Colegio Universitario a solicitud de la rectoría.
En el comunicado se dice “Dicho Ajuste no implica incrementos salariales para ningún sector de la Universidad”, es decir aceptan que por muchos años la alta burocracia universitaria ha venido gozando de altos salarios, por encima de los autorizados por la SEP. Lo anterior, sin que exista una negociación bilateral, ni un contrato colectivo que avale esos salarios, simplemente se los han asignado de manera unilateral, con la complacencia del órgano que en su momento ha avalado estas prácticas.
En documento anexo al comunicado aparece la siguiente tabla.

Dicha tabla no corresponde a una comparación válida entre el tabulador de mandos medios (sector confianza) del Anexo 2026 y el tabulador del Ajuste, ya que se realiza comparando el salario tabular de la zona III (zona cara) del primer documento, con el salario tabular de la zona II (zona no cara) del segundo documento. Por esa razón se obtienen diferencias negativas en algunos puestos, mientras que en otros se obtienen diferencias más bajas de lo que realmente son.
Realizando una comparación válida, es decir considerando los salarios tabulares en la zona II de ambos documentos (la mayoría de los funcionarios están en Hermosillo, que es considerada zona II), se observa una diferencia porcentual siempre positiva y mayor, lo que indica que se están pagando sueldos superiores a los autorizados.

Llama la atención que siendo el Secretario General Administrativo el que emite el comunicado, no haya incluido su puesto en la tabla publicada. Aquí lo hacemos para proporcionar más elementos.

Mención especial merece la Secretaría de Rectoría, la cual aparece en el artículo 74 de la Ley 169, pero no con el nivel de Secretaría General. La Ley 169 solo establece dos Secretarías Generales, la tercera es un invento, sin sustento legal, del exrector Heriberto Grijalva, que se ha perpetuado sin justificación alguna.
El hecho de que en el Ajuste se incluya una tercera Secretaría General (inexiste en la Ley 169), envía el mensaje de que esta administración va a continuar con las malas prácticas. El Ajuste del salario tabular del Secretario de Rectoría es superior en 132.3% al que debería de tener según el Anexo 2026, eso se traduce en un costo extra para la Universidad de un millón doscientos mil pesos al año para el pago de esa diferencia salarial y las prestaciones correspondientes.

En total por los sobresueldos de la alta burocracia, la Universidad debe de destinar un estimado de 22.5 millones de pesos al año adicional; esa es la cantidad de dinero que se ahorraría la Universidad si todos los puestos de la alta burocracia se ajustaran a lo establecido en el Anexo 2026.
La administración universitaria pretende convencer de que no hay nada malo en el ajuste al alza de sus salarios, diciendo que se hace desde hace muchos años y que también se hace con los otros sectores. El hecho de que se haga desde hace muchos años, solo indica que la administración universitaria ha venido gozando de privilegios por mucho tiempo. Por otra parte, los sectores académico y administrativo de base tienen pactados los tabuladores de salarios y las prestaciones mediante negociaciones bilaterales. en procesos de revisión salarial y no de manera unilateral como lo hace la administración.
Si bien, cada año se debe de aprobar un ajuste del Anexo de Ejecución, solo debe ser con respecto a lo pactado en los contratos colectivos y no se debe de aprovechar para justificar altos salarios y prestaciones de la alta burocracia universitaria.
En el comunicado también se dice que con el Ajuste “no aumenta ni disminuye el número de plazas académicas (PITC y TA), administrativas y de confianza”. Sin embargo, en el Anexo 2026 se incluyen 1367 plazas académicas de tiempo completo y 61 de medio tiempo, mientras que en el Ajuste solo se reconocen 1286 de tiempo completo y 5 de medio tiempo, es decir, se reconocen 81 plazas académicas de tiempo completo y 56 de medio tiempo menos que las que reconoce la SEP al otorgar el subsidio.
Si se hace un comparativo de ambos documentos del total de plazas de profesor investigador de tiempo completo por categoría y nivel, la diferencia es todavía mayor:

De la tabla anterior se puede observar que la administración universitaria reconoce 185 plazas de profesor investigador de tiempo completo menos de lo que autoriza la SEP. Por nivel, hay 723 titulares B y C menos. Estas diferencias solo se pueden explicar entendiendo que la reforma unilateral del EPA de 2015 tuvo como objetivo limitar la promoción de categoría y nivel de los profesores investigadores.
Sí la diferencia de plazas de tiempo completo entre los dos documentos es de 81, ¿Por qué cuando se comparan solo las plazas de profesor investigador de tiempo completo la diferencia aumenta a 185? Eso se debe a que plazas de profesor investigador se han cambiado a plazas de técnico académico (en promedio tienen menor costo para la Universidad).
Si ahora hacemos el comparativo de los documentos considerando el total de plazas de tiempo completo por sector, obtenemos la siguiente tabla, donde se observa que el sector académico es el único que tiene menos plazas de tiempo completo.

Es evidente que la Universidad ha funcionado por muchos años, con políticas de las administraciones universitarias en turno, que atentan contra el sector académico y a favor de la alta burocracia universitaria. Esa es la historia detrás de todos esos datos, la historia de cómo se han perpetuado privilegios por un lado y precariedad laboral por otro.
Referencias:
