Como parte de los logros del STAUS, de la pasada revisión contractual, se modificó la cláusula XVII Transitoria del CCT, estableciéndose el derecho del personal académico de asignatura (determinado e indeterminado) con nivel A o nivel B a acceder de manera temporal, en tanto se asigna de manera definitiva por la Comisión Dictaminadora, al nivel B o nivel C según sea el caso, esto a partir del inicio del semestre 2025-2 (11 de agosto de 2025).
Para hacer efectivo lo anterior se requiere que a partir del inicio de clases envíen su solicitud a la jefatura de departamento de su adscripción.
Los requisitos que se deben de cumplir para acceder al nivel B o al nivel C son los siguientes:
NIVEL B
1.2.6. A partir del semestre 2025-2, la Dirección de Recursos Humanos podrá realizar la asignación automática en este nivel al personal académico que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
1.2.6.1. Contar con grado de maestría y acreditar al menos tres años de experiencia académica a nivel superior, o bien
1.2.6.2. Contar con grado de doctor.
Este nivel permanecerá vigente en tanto la Comisión Dictaminadora correspondiente asigna el nivel definitivo.
En los casos de contratación de nuevo personal académico por asignación, prevista en la cláusula 82, numeral 3, correspondiente a la Tercera Etapa de Programación, la asignación automática procederá por única ocasión, y no generará, por sí misma, derecho a promociones de nivel posteriores
NIVEL C
1.3.6. A partir del semestre 2025-2, la Dirección de Recursos Humanos podrá realizar la asignación automática en este nivel al personal académico que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
1.3.6.1. Contar con grado de maestría y acreditar al menos cinco años de experiencia académica a nivel superior, o bien,
1.3.6.2. Contar con grado de doctor y acreditar al menos un año de experiencia académica a nivel superior.
Este nivel permanecerá vigente en tanto la Comisión Dictaminadora correspondiente asigna el nivel definitivo.
En los casos de contratación de nuevo personal académico por asignación, prevista en la cláusula 82, numeral 3, correspondiente a la Tercera Etapa de Programación, la asignación automática procederá por única ocasión, y no generará, por sí misma, derecho a promociones de nivel posteriores.
NOTA: El título de maestría o doctorado deben de cotejarse en la DADIP (Dirección de apoyo a docentes, investigación y posgrado).
Noticia relacionada: Tiene STAUS a disposición de sus agremiados por acuerdo del CGD los documentos referentes al Mecanismo de Indeterminación y a la Asignación y Promoción de Nivel para Personal de Asignatura