Opinión de Dr. Sergio Barraza Félix

Resumen:

En la sesión del Colegio Universitario del 21 de marzo de 2024, se presentó una propuesta de la Rectoría en la que se modifica el documento que firmó la Universidad de Sonora con los gobiernos federal y estatal (donde se define el subsidio de 2024 y su distribución). En dicha propuesta se reducen las plazas académicas de tiempo completo reconocidas en el documento, de 1367 a 1269, además, se incluye una tercera secretaría general (secretaría de rectoría) que no existe en la ley 169, destinándose recursos adicionales del subsidio y que bien pueden utilizarse para al menos dos plazas académicas de tiempo completo.

Parece un tema menor, pero no lo es. La Universidad de Sonora destina recursos públicos para pagar una tercera secretaría general, la cual no está contemplada en la ley orgánica número 1691. La ley solo establece dos, la Secretaría General Académica y la Secretaría General Administrativa.

Este tema se expuso en la sesión del Colegio Universitario del jueves 21 de marzo, donde fue evidente la incomodidad de la administración central.

¿Quién es el tercer Secretario General? la pregunta se dirigió a la Directora de Planeación, Dra. Karla López Montes, encargada en ese momento de exponer la propuesta de modificación3 del Apartado Único del Anexo de Ejecución 2024 del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero a la Universidad de Sonora (AUAE2024CMCAFUS)4.

Ante la falta de respuesta, la pregunta se reiteró, ¿quién es el tercer secretario general?, se observó una risa nerviosa de la Dra. López Montes y posteriormente le solicitó ayuda a la Rectora.

Finalmente, la Rectora responde “el Secretario de Rectoría es el Dr. Burgos, todo mundo sabe, la Rectoría tiene la facultad de nombrar otro secretario u otros secretarios según sea el caso, ya ha pasado en la Universidad”.

Efectivamente, el Dr. Heriberto Grijalva en su segundo período de Rector, creó las Secretaría General de Finanzas y elevó a Secretaría General la Secretaría de Rectoría (junio de 2013), esto al margen de la ley 4 (ley orgánica anterior), con una endeble justificación y sin la aprobación de la entonces Junta Universitaria. No es un buen argumento decir que ya se ha hecho antes, sobre todo si lo realizado anteriormente careció de sustento legal, además, de que fue vox populi las razones de fondo por las que el Dr. Grijalva tomó esa decisión.

Antes del segundo período del Dr. Grijalva, el Secretario de Rectoría tenía un sueldo tabular equivalente a un Director General, es decir a valor actual sería de $50,743.44 al mes (ver tabulador de confianza)5.

Por su parte, en el documento objeto de la modificación (AUAE2024CMCAFUS), aparece el puesto de Secretario Particular del Rector, con un sueldo tabular mensual de $34,207.484.

Ahora bien, el sueldo tabular mensual de Secretario General en el tabulador de confianza es de $79,464.525. Si a esto le agregamos las prestaciones de nivelación salarial, prima de antigüedad y despensa, nos da un salario integrado mensual de $122,952.53, lo que representa al año la cantidad de $1,761,909.72, incluyendo aguinaldo, prima vacacional y ajuste de calendario (sin incluir alguna otra prestación que reciba). Si además incluimos lo que cotiza la Universidad al Isssteson y cotizará al Infonavit por él, tendríamos que al año la Universidad destinará la cantidad de $2,303,659.09, para el pago de salario y prestaciones de la Secretaría General de Rectoría.

Sería interesante saber en cuantas universidades públicas en México la Secretaría de Rectoría está al nivel del segundo puesto de la administración, la secretaría general.

En contrapartida, si se pagara el sueldo tabular de Secretario Particular del Rector, como está definido en el documento AUAE2024CMCAFUS, y con la antigüedad en el puesto (dos años 9 meses), la Universidad destinaría al año la cantidad de $706,824.13, para el pago de su salario y prestaciones, y se ahorraría $1,596,834.96. Con ese recurso se pueden pagar dos plazas de Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado D con 25 años de antigüedad, o tres plazas de Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado C con 5 años de antigüedad.

¿Con qué justificación se destinan recursos adicionales para pagar un puesto que no existe en la Ley 169?, sobre todo si consideramos que en la propuesta de Rectoría de modificación del AUAE2024CMCAFUS, se reducen las plazas académicas de tiempo completo de 1367 a 1269 (98 menos) y las de medio tiempo de 61 a 6 (55 menos).

Mientras en los campus de Cajeme y Nogales, y en varios departamentos del campus Hermosillo se escucha el clamor por más plazas académicas de tiempo completo, ante el crecimiento del alumnado y de las actividades y funciones académicas. Pero además, recientemente le quitaron plazas académicas de tiempo completo a los departamentos de Bellas Artes, Derecho y Sociología y Administración Pública. ¿La administración por encima de la academia?

Regresando a la respuesta de la Rectora respecto de la tercera secretaría general, cabe preguntarse, ¿tiene la Rectoría la facultad para crear otra u otras Secretarías Generales?

El artículo 22 de la ley 169, en su fracción XI le otorga a la persona titular de la Rectoría la facultad de designar y remover a las personas titulares de las Secretarías Generales Académica y Administrativa, además de otros puestos en el que no se incluye la Secretaría de Rectoría. Por su parte, el artículo 74 establece que la persona titular de la Secretaría de Rectoría se entenderá designada por la persona titular de la Rectoría, quien podrá removerla sin expresión de causa y sin responsabilidad. Es decir, la ley 169 le otorga a la Rectoría la facultad de designar y remover a la persona titular de la Secretaría de Rectoría, pero no le otorga facultad para crear una Secretaría de Rectoría a nivel de Secretaría General.

Así las cosas, aunque en el Colegio Universitario la administración central diga que está priorizando la parte académica, los números muestran lo contrario. ¿Y el cumplimiento de la ley 169?

 NOTAS

1. Ley orgánica número 169: https://www.unison.mx/wp-content/uploads/2023/03/LEY-ORGANICA-OK-UNISON-MEDIA-CARTA.pdf

2. Liga para acceso del video de la sesión número 7 del Colegio Universitario https://www.youtube.com/watch?v=SLZV0czu5ws&t=14942s

3. Propuesta de modificación del Apartado Único del Anexo de Ejecución 2024 del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero a la Universidad de Sonora (AUAE2024CMCAFUS) (Clic aquí para consultar el documento)

4. Anexo de Ejecución 2024 del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero a la Universidad de Sonora (AUAE2024CMCAFUS) (Clic aquí para consultar el documento)

5. Tabulador de Personal de Confianza de la Universidad de Sonora https://transparencia.unison.mx/informacion_de_interes/tabuladores/confianza/TAB_CONFIANZA_2023.pdf