“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolivar).

La cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) suscrito por la representación legal de la Universidad de Sonora (Unison) y la del STAUS se refiere a las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores y que la Institución se obliga a gestionar ante las instancias a que haya lugar. Así pues, en su párrafo primero dice que “todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”, y en el párrafo segundo señala que “la atención médica de los ascendientes directos del trabajador académico que deberán gozar de este servicio, será prestado en los términos establecidos en el Convenio celebrado entre la Universidad y el ISSSTESON”.

Como se ve, el trabajador, sus descendientes y ascendientes directos quedan protegidos por lo dispuesto en la Cláusula 141 del CCT y sujetos a los términos del Contrato de prestación de Servicios suscrito entre la Unison y el ISSSTESON. Ambos instrumentos legales son fuente de derecho y norman el acceso a la seguridad social de los trabajadores académicos.  

Por otra parte, el párrafo sexto de esta cláusula señala que “la Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON”.

Con base en lo anterior, los trabajadores universitarios tienen derecho y total acceso a los beneficios contenidos en la Cláusula Primera del Contrato con ISSSTESON, el cual lo obliga a proporcionar las prestaciones de: “… Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicio de Reeducación y Readaptación por Invalidez, Actividades que eleven el nivel cultural del Servidor Público y su familia, Préstamos a Corto Plazo, Préstamos Prendarios para la adquisición de bienes de consumo duradero, Jubilaciones, Pensión por Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión por Muerte, Indemnización Global, Pago Póstumo, Fondo Colectivo de Retiro y Pensión Mínima, a los trabajadores que ‘La Universidad’ tiene a su servicio”.

El disfrute de las prestaciones arriba enumeradas no está limitado o condicionado más allá de las condiciones pactadas en el contrato. Por otra parte el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley 38, anterior a la reforma de 2005, concede el 100 por ciento de pensión a los trabajadores jubilados. En este contexto, queda claro que no es necesaria la firma del convenio para obtener una pensión con el cien por ciento de derechos adquiridos.  

Un aspecto importante y de gran actualidad de la cláusula 141 es el señalado en el párrafo décimo primero: “cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus Trabajadores, la Institución acordará con el STAUS los términos en los que se firmará el nuevo Convenio”. Como se sabe, el ISSSTESON ha suspendido o lentificado los trámites para pensiones y jubilaciones de los trabajadores universitarios desde el mes de noviembre de 2016, debido a que pretende imponer el convenio elaborado en esas fechas por su Junta Directiva a los organismos afiliados, centrando su presión en la Universidad de Sonora, y hay elementos para afirmar que el Instituto lleva a cabo una campaña de amedrentamiento tanto con las autoridades administrativas universitarias como hacia los sindicatos.

Resulta alarmante que en el párrafo segundo del proyecto de convenio se establezca que “ambas partes están de acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que para el efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus Reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de ‘El ISSSTESON’, en caso de que no se contengan en el presente”. Lo anterior abre la puerta para que la Universidad y sus sindicatos queden a merced de las ocurrencias de la Junta Directiva, lo que entre otras cosas limitaría la autonomía universitaria, la independencia sindical y los beneficios de nuestro CCT en materia de seguridad social. ¿Por qué?, porque la firma de un convenio tendría el efecto de modificar las condiciones pactadas y, por tanto, daría lugar a la extinción de los derechos adquiridos por los trabajadores.

Resulta poco recomendable firmar una especie de cheque en blanco a una institución en la que fácilmente y con total impunidad desaparecen los fondos cuyo origen es el ahorro que han aportado durante años mes tras mes alrededor de cinco mil universitarios, más las cuotas de los demás organismos afiliados. El ISSSTESON, antes de querer replantear las reglas de la prestación de servicios debe responder a los trabajadores por los fondos que alcanzan entre tres y cinco mil millones de pesos que desaparecieron mientras estaban bajo su custodia y administración, cosa que hasta el momento no ha hecho.

Los trabajadores y sus órganos de dirección sindical deben entender que nadie puede resultar beneficiado por avalar un convenio en estas condiciones, en principio porque afecta derechos individuales y colectivos que son irrenunciables. Es de esperar que las dirigencias sindicales y la propia representación legal de la Universidad antepongan el interés institucional a las presiones, promesas y amenazas de las autoridades del ISSSTESON, sabedores que no es posible ceder ante quienes fueron responsables de salvaguardar los ahorros de miles de trabajadores y no cumplieron con su responsabilidad. Por las razones expuestas, la exigencia de la firma de un nuevo convenio es un atraco, una especie de robo con violencia que los universitarios deben rechazar.

Aquí, el verdadero responsable del desfondo pensionario es la propia Dirección y Junta Directiva de ISSSTESON y, desde luego, el Gobierno del Estado. Los trabajadores no tienen por qué pagar ni sufrir las consecuencias de la rapiña que se incuba y solapa a la sombra del poder público.       

Quienes piensen que no les afecta la firma del convenio porque “ya van de salida” y que gracias a esto van a obtener una pensión completa, están equivocados. Sucede que pueden obtener el beneficio de una pensión de 100 por ciento de su sueldo por la simple razón de que la ley los ampara y las reformas a la Ley no tienen efectos retroactivos; en todo caso, para eso se inventaron las demandas por nivelación pensionaria y los juicios de amparo. En cambio, si aceptan las nuevas condiciones estarían avalando y dando carpetazo al robo pensionario que el ISSSTESON perpetra cada mes con sus derechohabientes pensionados y jubilados, porque no paga pensiones completas; y condenando a su propio sindicato a la indefensión en tanto que las condiciones y beneficios contenidos en el Contrato Colectivo cambiarían por necesidad. Así pues, lo más sano es decir NO al convenio por razones de legítima defensa.

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