Consejo General de Delegados

Presente.-

Cumpliendo con el artículo 57 del Estatuto del STAUS y con las actividades del plan de trabajo elaborado por la Secretaría de Trabajo y Conflictos se presenta el siguiente:

PRIMER INFORME DE LA PROBLEMÁTICA

LABORAL Y DE VIOLACIONES AL CCT

Son tareas fundamentales del STAUS la defensa del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los académicos. Un primer paso para cumplir con esas tareas es conocer el estado que guarda la problemática laboral de los académicos de la UNISON y el cumplimiento del CCT. Un segundo paso es valorar la información que se tiene para definir las acciones que permitirán lograr los objetivos planteados.

Partimos del hecho conocido de que la pasada administración universitaria, encabezada por Grijalva Monteverde, se caracterizó por una política de incumplimiento y violación de nuestro CCT. De esa administración se han heredado varios problemas laborales que persisten. Por su parte la actual administración universitaria, encabezada por Velázquez Contreras, ha expresado su intención de establecer una relación de diálogo y no de confrontación con el STAUS. Sin embargo esa intención todavía no se refleja en soluciones a las principales violaciones al CCT.

Consideramos que existen dos premisas que fundamentan la actuación de la administración universitaria respecto del STAUS y los académicos. La primera es considerar que lo “académico” es facultad exclusiva de los órganos de gobierno de la Universidad, es decir de las autoridades universitarias. Obviamente el término “académico” es usado de manera descontextualizada y sobre todo despojado de sus fuertes implicaciones laborales. Como consecuencia de lo anterior, para las autoridades universitarias el STAUS no debe intervenir en ninguna decisión que tenga que ver con lo “académico”.

La segunda premisa es reducir la nómina de los académicos, para ello se han implementado una serie de políticas que van desde la disminución de la matrícula de nuevo ingreso, la disminución de oferta de grupos, la saturación de alumnos por grupo, la modificación al EPA para dificultar promociones y evitar la ocupación de plazas con profesores con mucha antigüedad laboral, la negación de prestaciones, etcétera.

A continuación se presenta un listado de los problemas laborales y violaciones al CCT que se han detectado en los primeros diez días de labores de la Secretaría de Trabajo y Conflictos. La lista no es exhaustiva, por lo que solicitamos a todos los delegados su cooperación para hacer llegar a la Secretaría de Trabajo y Conflictos todos los casos de violaciones al CCT o problemas laborales que se presenten en sus delegaciones.

  1. La modificación unilateral al EPA por el Colegio Académico en noviembre de 2015 afectó los derechos de promoción de los académicos de tiempo completo, además estableció requisitos para ocupar plazas de tiempo completo que son difíciles de cumplir por los profesores de asignatura. Se violaron las cláusulas 61 del CCT y vigésima tercera del Convenio de Revisión Contractual 2009
  2. Las autoridades universitarias incumplen con el procedimiento para la elaboración y aprobación de convocatorias a concursos, esto viola la cláusula 50 del CCT. Por ejemplo no se envían los proyectos de convocatoria a la CMGAA o cuando se envían la parte institucional de la CMGAA no firma las respuestas que se elaboran por la parte sindical.
  3. Como resultado del punto anterior y la falta de reuniones de la CMGAA, esta comisión no cumple la función de vigilancia del ingreso y promoción de personal académico. Cabe señalar que la autoridad universitaria justifica su posición aduciendo las modificaciones al EPA. Se viola la cláusula 34 del CCT
  4. No se informa al STAUS las plazas vacantes por departamento, ni se respeta el plazo para iniciar el procedimiento para su ocupación. Se viola la cláusula 40 del CCT.
  5. En la primera quincena del mes de abril, la autoridad universitaria descontó un día de salario a la mayoría de los académicos sindicalizados, esto sin seguir el procedimiento contractual. Se violaron las cláusulas 137 y XI transitoria del CCT.
  6. No se cumple con la normatividad de seguridad e higiene en muchas de las instalaciones de la Universidad de Sonora.
  7. Se contratan académicos como personal de confianza, por ejemplo en el departamento de Deportes y en algunos centros de cómputo. Se violan las cláusulas 14, 15, 16, 17 y 28 del CCT.
  8. Algunas solicitudes que elaboran los académicos a las autoridades universitarias no se responden en tiempo y forma, incumpliéndose con el derecho de petición y audiencia. Se viola la cláusula 11 del CCT.
  9. No se han realizado los estudios de la carga impartida por departamento para definir si existe carga a indeterminar. Se viola la cláusula 36 del CCT.
  10. Se tienen tres casos de maestras con una carga programada inferior a su carga indeterminada, las cuales no reciben su salario completo. Se viola la cláusula 36 del CCT.
  11. La Universidad sigue sin reconocer el convenio para el pago de las horas de posgrado.
  12. Se niegan licencias con y sin goce de sueldo aduciendo requisitos no contemplados, por ejemplo ser personal indeterminado o bajo el argumento de que no se autoriza sustitución. Se violan las cláusulas 97 y 98 del CCT.
  13. No se respeta el número máximo de 40 alumnos por grupo, ni el número máximo de alumnos por grupo en materias de prácticas y talleres Se viola la cláusula 99 del CCT.
  14. Algunos departamentos no cuentan con cubículos suficientes para el personal académico o sala de maestros, por ejemplo DICTUS. Se viola la cláusula 100 del CCT.
  15. Se tienen problemas con la insuficiencia de los estacionamientos de Bellas Artes y el que comparten Matemáticas, Física y otros departamentos. Se incumple con la cláusula 99 del CCT.
  16. No se entrega ropa, uniforme y equipo de trabajo a todo el personal que lo requiere por sus funciones. Se viola la cláusula 101 del CCT.
  17. No se resuelve la problemática del deterioro de servicios de salud que proporciona el ISSSTESON, además no se respetan los plazos para obtener una pensión de ese instituto. Se viola la cláusula 141 del CCT.
  18. El módulo del ISSSTESON de la Unidad Regional Centro no cuenta con todos los servicios y personal que establece la cláusula 142 del CCT.
  19. No se realizan los exámenes médicos al personal académico que labora en condiciones de riesgo para su salud. Se viola la cláusula 149 del CCT.
  20. No se hace efectivo el derecho constitucional a vivienda, a pesar de que la Universidad recibe en su presupuesto el 4% del salario integrado de cada trabajador. Se incumple con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
  21. La autoridad universitaria incumple con otorgar el 50% correspondiente a los gastos en aparatos ortopédicos, lentes y trabajos dentales, alegando que existen topes para el pago de cada uno de estos conceptos. Cabe señalar que estos topes fueron impuestos de manera unilateral. Se viola la cláusula 168 del CCT.
  22. No se exenta el 100% del pago de colegiatura, inscripción y otras cuotas en programas de la Universidad. Se viola la cláusula 173 del CCT
  23. Se niega el otorgamiento de becas de posgrado con base en el reglamento de becas que de manera unilateral aprobó el Colegio Académico. Se viola la cláusula 178 del CCT.

Hermosillo, Sonora a 20 de octubre de 2010

Atentamente

“Ciencia y Cultura”

Dr. Sergio Barraza Félix

Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS