¿Y dónde está el candidato?
José Darío Arredondo López
“Al margen de la ley, nada, y por encima de la ley, nadie” (AMLO).
Leo con mucho interés la nota relativa a una entrevista que concedió Pedro Ángel Contreras, director del ISSSTESON a un medio local, donde se declara candidateable para ocupar la oficina principal de Palacio de Gobierno (Primera Plana digital, 21.02.2020).
Me emociona pensar que alguien con tan meritoria trayectoria burocrática, cuyo mayor logro ha sido hacer que la Universidad de Sonora firmara un convenio que abrió las puertas para la aplicación retroactiva de la Ley 38 reformada, gracias a las amenazas de suspensión de servicios y medidas de presión a los jubilados y pensionados tales como el tortuguismo en la expedición de los dictámenes jubilatorios, la aplicación ilegal de criterios que hacían bajar hasta el 29 por ciento del salario los montos de las pensiones de los universitarios, entre otras lindezas que incluyen, por supuesto, las engañifas y marrullerías respecto a la normalización del abasto de medicamentos y la debida atención médica a la que tienen derecho los afiliados del ISSSTESON.
La nota que comento me lleva sin querer a la última hazaña (en curso) de nuestro flamante posible candidato, que se refiere al reclamo público que hacen los profesores jubilados y pensionados de la sección 54 del SNTE, para que se les paguen pensiones que reflejen el aumento salarial establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) para el año 2020.
Los maestros retirados ponen en la mesa de la discusión lo que dice el artículo 59 párrafo segundo de la Ley del ISSSTESON, como fundamento de su reclamo: “Los montos de las pensiones y jubilaciones que se otorguen con base en esta Ley se incrementarán en beneficio de quienes las reciban en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora, o conforme al índice inflacionario que anualmente determine el Banco de México, el que sea mayor, con posterioridad a la fecha de su otorgamiento.”
Así como lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la misma: “Los montos de las pensiones y jubilaciones que actualmente cubre el Instituto y las que se autoricen en el futuro a los trabajadores que conforman a las generaciones actuales, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora o, en su caso, conforme al aumento derivado de la negociación de los trabajadores del Estado con éste, el que sea mayor, con posterioridad a la fecha de su otorgamiento.”
Sin embargo, el inefable director general del ISSSTESON niega la validez del argumento y opone dos o tres tesis aisladas que corresponden a un tribunal de circuito referidas al IMSS, que es un escenario legal muy distinto al que tenemos en Sonora, donde hay una ley estatal y los afectados son trabajadores sonorenses. Una tesis aislada no puede considerase “criterio jurisprudencial emanado de la SCJN”, ni de casualidad. En este sentido, su observancia no es obligatoria.
La marrullería por parte de las autoridades del ISSSTESON y el gobierno del Estado han llegado hasta el punto de plantear el arbitrio de los integrantes de la Conasami, con la torva intención de ver si pueden regatear el monto que la propia ley les concede a los jubilados, ignorando lo que establece el Boletín No. 022/2019 de la Conasami:
“El mínimo general se ubicará en 123.22 pesos por jornada diaria de trabajo en todo el país, a excepción de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Este monto se integró a partir del salario mínimo general (SMG) vigente en 2019 al que se le sumaron el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 14.67 pesos y el factor inflacionario de cinco por ciento.
“En la ZLFN el salario mínimo será de 185.56 pesos por jornada diaria. Se aplicó solamente la actualización por factor inflacionario de cinco por ciento., mismo que se aplicará a los salarios profesionales de dicha zona.
“En el caso de los salarios mínimos profesionales para el resto del país se aplicará tanto el MIR, de 14.67 pesos, como el factor inflacionario.”
Dicho en otras palabras, el director con pretensiones de ser el gobernador de Sonora, confunde patas con bofe, la magnesia con la gimnasia y el todo con la parte, porque para empezar, la competencia de la Conasabi empieza y termina con el establecimiento del salario mínimo general para el siguiente año, por lo que no es instancia competente en materia de pensiones y jubilaciones, ni de cualquier otro derecho adquirido durante la vida laboral de los trabajadores.
Por otra parte, la ley de la materia dispone que “los montos de las pensiones y jubilaciones que se otorguen con base en esta Ley se incrementarán en beneficio de quienes las reciban en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora”, que, de acuerdo con la Conasami, ha aumentado en este año en 20 por ciento.
Resulta inexplicable (o quizá no tanto) que el director del ISSSTESON trate de confundir a los profesores quejosos con el rollo de que sólo se aplicaría el factor inflacionario de cinco por ciento, siendo que el salario mínimo general está compuesto de dicho factor más el MIR, y todavía insista en dar largas a la aplicación de la ley que, evidentemente, favorece a los derechohabientes en lucha.
La normativa establece que en la Zona Libre Fronteriza (integrada por los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta) solamente se aplicará el factor inflacionario del cinco por ciento, mientras que en el resto de Sonora y del país será el 20 por ciento, por lo que don Pedro Ángel Contreras debiera revisar no sólo el mapa de Sonora, sino su papel en la dirección del Instituto.