“La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes” (Martin Luther King, Jr).
Como le he venido informando, el Isssteson (en adelante Instituto) está empeñado en hacer que los costos políticos, económicos y sociales del desfondo perpetrado contra los ahorros de los trabajadores afiliados que, durante 30 años o más, estuvieron aportando cada quincena sus cuotas para garantizar una pensión digna y segura, y que ahora se les hace pasar por una serie de obstáculos a la hora de iniciar trámites para ejercer su derecho a la jubilación, como es el caso actual de la Universidad de Sonora (Unison).
La presión consistente en detener las jubilaciones y pensiones tiene por finalidad obligar a las instituciones como la Unison a aceptar las condiciones que se plasman en un “Convenio de prestaciones de seguridad social” que pretende modificar los derechos y obligaciones entre la Unison y el Instituto.
La Cláusula Segunda del Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson vigente (por tiempo indefinido), establece la obligación de la Unison de pagar el “26 por ciento del sueldo básico integrado” del trabajador como contraprestación por los servicios que en cumplimiento de sus obligaciones debe proporcionar el Instituto, mientras que el mismo aspecto se trata en las cláusulas Segunda, Segunda Bis y Tercera del citado Convenio que busca imponer el Instituto, y que en conjunto, alcanza la cifra de 54 por ciento del sueldo básico integrado, distribuido porcentualmente en 36.5 a cargo de la Unison y 17.5 de los trabajadores, cuyo detalle ofrecimos al lector en las anteriores entregas.
En la Cláusula Cuarta del nuevo instrumento, se define el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, que reproduzco íntegra:
Para los efectos de lo pactado en el presente Convenio, las partes definen el término “Sueldo Básico Integrado”, como la suma total de todas las percepciones que reciban los empleados en forma permanente y continua, que se origine como remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de “El Organismo”, independientemente de la denominación que reciba para efectos contables internos, el cual en ningún caso será menor al salario mínimo mensual vigente; para los efectos del pago de prestaciones en dinero, cálculo de pensiones y demás que impliquen el pago en dinero a cualquier trabajador afiliado de “El Organismo”, se conviene que el sueldo que se tomará en consideración para calcularlo, será el que se tome como base para el pago de las cuotas que “El Organismo” y sus trabajadores cubran a El Isssteson, por lo que será responsabilidad directa de los trabajadores afiliados y de “El Organismo”, el vigilar que las cuotas se cubran en los términos en que se define al “Sueldo Básico Integrado” en líneas anteriores, pero si no reportaran el pago de las cuotas conforme al mismo, “El Isssteson” únicamente tendrá la obligación de cubrir las prestaciones en dinero de acuerdo al importe que se hubiera tomado en consideración para calcular los porcentajes definidos en la Cláusula Segunda anterior, liberándose por ello de la responsabilidad de cubrir alguna cantidad adicional y para que los trabajadores afiliados de “El Organismo” estén involucrados con el contenido de esta Cláusula, éste se obliga a hacer del conocimiento a los mismos, acerca del contenido del presente y el no hacerlo, no generará perjuicio alguno a “El Isssteson”.
Como se ve, el Instituto dejó pasar 27 años para retomar y detallar el concepto de “Sueldo Básico Integrado”, y ahora que han desaparecido los fondos pensionarios busca transferir los costos de esta aparente laguna a los trabajadores y a la propia institución educativa, y librarse de cualquier responsabilidad de pago una vez que logren que la administración de la Unison manifieste con su firma estar de acuerdo con este claro intento de extinción de derechos adquiridos por los trabajadores y por la propia Unison, ya que desde 1990 está pactado que se deberán entregar las nóminas al Instituto para su verificación, según la Cláusula Tercera del citado contrato, que reproduzco íntegra:
“La Universidad” se obliga a hacer el pago de las prestaciones dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena, anexándose copia de la nómina real de sueldos, misma que será verificada periódicamente por este Instituto, obligándose “La Universidad” a proporcionar todas las facilidades para tal efecto. En el evento de que las nóminas sobre las cuales se aporta no sean las reales, se suspenderá el servicio, independientemente de los ilícitos en que se puede incurrir de acuerdo a lo establecido en el Código Penal del Estado de Sonora (el subrayado es mío).
Como consta en la memoria institucional y social sonorense, en ningún momento se suspendió el otorgamiento de los servicios médicos y demás prestaciones a que obliga el Contrato. Los trámites, la emisión de dictámenes y el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones fluyó en completa normalidad, hasta que el Isssteson evidenció su carácter de caja chica del gobierno en turno y el objeto del saqueo desmesurado del pasado gobierno panista que goza, como muchos casos de corrupción en México, de total impunidad.
En este punto, retomo el texto del párrafo primero de la Cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo Unison- Staus: “Los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del Isssteson, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador”; asimismo, en el párrafo sexto de esta Cláusula, “la Universidad se compromete a gestionar ante el Isssteson igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al Isssteson”. Es decir, la administración universitaria es responsable no sólo de gestionar sino de respetar estrictamente los derechos laborales y sociales adquiridos por éstos y que se encuentran plasmados en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Por lo anterior, ¿con qué cara el gobierno del Estado por conducto del Isssteson va a hacer cargar los costos del desfondo pensionario a la Unison y a sus trabajadores? ¿Cómo podrá la Unison aceptar legítimamente asumir parte de los costos del desfondo y afectar a sus trabajadores, desconociendo y modificando los compromisos plasmados en el Contrato con Isssteson vigente y violando el propio Contrato Colectivo, tanto del STAUS como del STEUS?
Si la Unison, cumplió con su obligación y reportó al Isssteson cada quincena “la nómina real” para su verificación, ¿por qué ahora el Instituto usa este apartado como un arma para incumplir con su obligación de acatar lo dispuesto en el contrato de prestaciones vigente? De haber existido alguna irregularidad e incumplimiento por parte de la Unison, ¿por qué no se actuó de manera consecuente, dentro de la legalidad del compromiso bilateral establecido contractualmente? ¿En qué momento el Instituto dejó de lado el contrato y fue omiso en la verificación de la “nómina real” y el cobro de las cuotas y aportaciones adeudadas? ¿De ser así, es responsabilidad de la Unison la negligencia del Instituto? Al respecto, cabe recuperar el texto de la Cláusula Décima Primera del Contrato Isssteson-Unison que enseguida reproduzco.
“La Universidad” autoriza a la Tesorería General del Estado, para que a solicitud del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas, más los intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos concedidos a los trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que quincenalmente y por cuadruplicado “La Universidad” envíe al “Isssteson”. Cuando “La Universidad” demore por más de cinco días naturales, contados a partir de los 15 y 30 de cada mes, el envío de la liquidación, el “Isssteson” podrá obtener el pago de las prestaciones directamente de la Tesorería, conforme a los montos de la nómina inmediata anterior.
En virtud de lo anterior, es fácil ver que el reclamo y el interés de Isssteson por la firma de un nuevo instrumento que modifique los términos del actual Contrato de prestación de servicios es espurio, mañoso y absolutamente abusivo, no sólo por el alza reflejada en los nuevos costos de las prestaciones (del 26 pasa al 54 por ciento) sino porque ataría a la Unison al capricho del Instituto en cuanto a futuros incrementos y condiciones que nulificarían su autonomía.
Si las modificaciones que se pretenden hacer a los términos del Contrato no se sostienen legítimamente desde un punto de vista formal, menos lo hacen cuando la atención se centra en los aspectos sociales derivados de una relación laboral legal y legítima, que el Estado debiera proteger. En todo caso, los cargos que hubiera pendientes y los futuros sin solventar deben ser redimidos en apego a la cláusula Décima Primera que arriba se reprodujo. Los ajustes y modificaciones que eventualmente se den por efectos de un cambio en la legislación sobre seguridad social, en todo caso deberán recaer en la Universidad como parte patronal y retenedora de las cuotas de los trabajadores que deben enterarse al Instituto, toda vez que está obligado a proporcionar las prestaciones contenidas en el contrato vigente, entre las que destacan los servicios de salud y las pensiones y jubilaciones, no de manera parcial sino completa. Esto explica el porqué las demandas por nivelación pensionaria que se han presentado, tarde o temprano se deciden a favor del demandante.
En conclusión, la Universidad de Sonora actualmente cuenta con un instrumento legal que resuelve de manera completa sus necesidades y obligaciones sobre la seguridad social de sus trabajadores, y no debe ceder ni un milímetro a las presiones del Instituto y, en todo caso, hacer valer el Contrato de Prestaciones Unison-Isssteson.
Por lo anterior, es más que evidente que los trabajadores sindicalizados y de confianza de la institución universitaria tienen el deber político y moral de oponerse a este abuso y exigir el cumplimiento de sus respectivos contratos. La administración, juntamente con el STAUS y el STEUS tienen la palabra y la más alta responsabilidad social. Los ciudadanos sonorenses en general y las organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil en particular seguramente estarán atentos a la respuesta de los universitarios.