“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” (Paul Auster).
El asunto del ISSSTESON llena nuevamente los espacios informativos porque un grupo de universitarios se opone a la firma del convenio modificatorio que dicho instituto tiene firmado con la Universidad de Sonora. El Alma Mater es el escenario de tormentas y vientos cruzados entre quienes buscan afanosamente dirimir el conflicto con ISSSTESON por la vía de aceptar las exigencias de su Junta Directiva y quienes, en cambio, se niegan a aceptar lo que se considera una imposición desproporcionada e ilegal.
Los primeros aducen que la UNISON “debe” actualizar su contrato con ISSSTESON porque data de 1990 y que, por otro lado, la Ley 38 que rige al Instituto fue reformada en 2005, por lo que se sienten obligados a “armonizar” el citado instrumento. Además, exhiben una razón de carácter político importante: “si nos oponemos, el ISSSTESON puede cumplir su amenaza de desafiliar a la UNISON si no firmamos y nos quedaremos sin seguridad social”.
Los opositores, en cambio, sostienen que la seguridad social es un derecho social y humano consagrado en la legislación y los acuerdos internacionales en los que México toma parte, siendo obligación del Estado otorga los servicios de seguridad social e la forma y condiciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines sociales a que está obligado; que los acuerdos, contratos, convenios y pactos son acuerdos de voluntades donde ambas partes acuerdan el modo y los tiempos de la relación, es decir, un contrato o convenio obliga a las partes contratantes a someterse a los términos del propio contrato: pacta sunt servanda (los pactos o acuerdos se cumplen) y, en este caso, tanto la UNISON como el ISSSTESON deben honrar el contrato que tienen firmado desde el 31 de marzo de 1990.
Por otra parte, cabe resaltar que el acuerdo de voluntades entre ambas instituciones es legal y vigente, independientemente de que la Ley del ISSSTESON haya sido reformada en 2005, toda vez que la aplicación de las leyes no puede tener efectos retroactivos, según lo dice expresamente el artículo 14 de la Constitución. Estando así las cosas, ¿cómo va a ser legal que se les aplique una norma que es posterior a su ingreso como trabajadores afiliados al ISSSTESON y estando bajo los supuestos de un contrato de prestación de servicios vigente?
Otra de las razones que se aducen es la de que, hasta la fecha, nadie ha respondido por el quebranto financiero del ISSSTESON que, por donde se le vea, no es imputable a los trabajadores universitarios sino al propio gobierno del Estado, sea por omisión o por comisión. Asimismo, se arguye que la UNISON ha pagado puntualmente la parte que le corresponde por los servicios recibidos y en este sentido no es deudora, cuestión que es totalmente comprobable, en los términos del propio instrumento legal que rige la relación entre ambas partes.
De la lectura del convenio propuesto o, más bien, impuesto por ISSSTESON, se advierte que no sólo privilegia los fines recaudatorios que exhibe la Ley 38 reformada sino que en algunos aspectos supone una clara intromisión en la viva universitaria afectando la autonomía que por ley ostenta la institución, que quedaría sujeta al capricho de una entidad ajena y distinta en cuanto a sus fines y procedimientos.
Así pues, por una parte tenemos a una institución académica amenazada, difamada y asediada por una entidad gubernamental cuyos fines y propósitos son, o debieran ser, de carácter social-distributivo, en el sentido de que la seguridad social representa un mecanismo de redistribución del ingreso por la vía del reparto solidario, cuestión muy importante en países como el nuestro y que, en el contexto internacional se está recuperando tras la oleada privatizadora que lesionó el tejido social y económico mundial.
La UNISON ha cumplido con su parte del contrato y no existe razón alguna para sostener las presiones y amenazas contra ella, sin embargo, algunos sectores universitarios temen perder su cobertura en seguridad social más considerando su proximidad al tiempo de su jubilación o pensión.
Por otra parte, tenemos sectores que sostienen la validez de su derecho a la seguridad social y su rechazo a una imposición que se considera no sólo burda sino ilegal, a la luz del contrato de prestación de servicios firmado con ISSSTESON el 31 de marzo de 1990, así como de la propia Ley 38 y la Constitución Federal.
En lo particular, consideramos que debe respetarse el citado instrumento legal en todas sus partes y que la UNISON debe, en todo caso, reportar su nómina real al ISSSTESON para que, de acuerdo con las normas legales a que se deben sujetar las partes, se cotice con base en el salario integrado respetando los porcentajes de descuento que establece el propio contrato. Así pues, parece que en el asunto del ISSSTESON a muchos los guía el temor mientras que a otros la legalidad y el respeto a las normas, puntos nodales en la defensa de la máxima institución educativa de nuestro estado.
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