DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA 
INTEGRANTES 
FUNCIONES DEL COMITÉ 
MINUTAS

 

Sesión de CT 26/06/2024


PRESIDENTE: Mtro. Carlos Anaya Eredias.- Secretario del Interior del STAUS
SECRETARIO: Mtro. Luis Alberto Nuñez Rodríguez.- Secretario de Organización del STAUS
VOCAL: Mtro. Vicente Gallardo Pantoja.- Titular de la Unidad de Transparencia del STAUS
VOCAL: Mtra. Alma Gloria Gaz Arena.- Secretaria de Actas y Archivo del STAUS

VOCAL: Mtra. Tania Lucía Castelo Rendón.- Secretaria de Deportes del STAUS


Artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  • I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
  • II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
  • III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
  • IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • V.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
  • VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.
  • VII.- Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
  • VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley.
  • IX.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.