| DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA |
| INTEGRANTES |
| FUNCIONES DEL COMITÉ |
| MINUTAS |
De los Comités de Transparencia
Artículo 30.- En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar de integrantes.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir en calidad de invitadas, las personas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.
Dichos comités, estarán conformados preferentemente por:
- La persona titular del área coordinadora de archivos o equivalente del sujeto obligado;
- La persona responsable de la Unidad de Transparencia; y
- La persona titular del Órgano Interno de Control.
Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generan o custodian las instancias de inteligencia e investigación deberán apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
Integrantes
PRESIDENTA: Mtra. Selene América Flores Salazar.- Secretaria del Interior del STAUS
SECRETARIO: Mtro. Vicente Gallardo Pantoja.- Titular de la Unidad de Transparencia del STAUS
VOCAL: Lic. Delfina Aranda Bojórquez.- Titular del Área Coordinadora de Archivos del STAUS
Funciones del Comité
Artículo 31.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones aplicables;
- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las áreas correspondientes de los sujetos obligados;
- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que, derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión; o bien, que acrediten fundadamente la imposibilidad de su generación, exponiendo las razones por las cuales no ejercieron dichas atribuciones en el caso particular;
- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
- Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
- Recabar y enviar a las autoridades garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan;
- Resolver las solicitudes de la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la presente Ley; y
- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
